Precio, señal, financiación, documentos, plazos e incumplimiento: una lista para preparar la revisión jurídica.
El contrato de promesa debe reflejar la operación real. Revise: partes y legitimidad; inmueble y anexos; precio; señal; financiación; documentos; hipotecas y cargas; estado y equipamiento; fecha de formalización; derechos de preferencia; consecuencias del incumplimiento; y comunicaciones.
Antes de pagar, compruebe el registro, la información fiscal, la documentación de uso y el certificado energético. El portal de Justicia explica el certificado permanente del registro.
No existe un porcentaje de señal, plazo o cláusula de financiación universal. Si la compra depende de crédito, licencia o inspección, solicite revisión jurídica independiente.
Forma, señal y escenarios
El artículo 410 del Código Civil exige una forma determinada; las promesas sobre edificios comprendidas en su apartado 3 incluyen reconocimiento presencial de firmas y certificación de la licencia. No suponga que la simplificación de la transmisión definitiva eliminó las formalidades del CPCV.
El incumplimiento imputable puede provocar pérdida de señal o reclamación del doble conforme al artículo 442. Un retraso o crédito rechazado no genera automáticamente ese efecto: hay que analizar contrato y hechos. La ejecución específica del artículo 830 requiere valoración jurídica.
| Escenario | Acordar antes de firmar |
|---|---|
| Crédito rechazado o insuficiente | Importe mínimo, plazo, prueba y destino de la señal |
| Tasación inferior al precio | Financiación mínima o fondos propios máximos; aviso y plazo |
| Documentación pendiente | Responsable, condición, fecha, prórroga y consecuencias |
Ejemplo ficticio: precio 250.000 €, señal 25.000 €, saldo 225.000 €. Con préstamo final de 198.000 €, todavía faltan 27.000 € propios para el precio, más impuestos y gastos. La señal forma parte del precio. Lleve expediente y oferta bancaria al abogado o solicitador antes de pagar.
Revisión editorial: 21/10/2026. Fuentes: Código Civil, artículos 410 y 440–442 y 830, PGR Lisboa. No constituye minuta ni asesoramiento individual.
Fuentes oficiales y referencias
Enlaces consultados y citados. Compruebe la versión actual aplicable a su caso.
Nota editorial
Contenido preparado por FRANETIC con fuentes identificadas. La información general no sustituye validación jurídica, fiscal, bancaria, técnica o urbanística.



